LIBERTAD DE EXPRESIÓN vs. DERECHO A LA INTIMIDAD.
La
libertad de expresión constituye una conquista del derecho, frente a la censura
previa que han sometido y aún someten en la actualidad los regímenes
autoritarios y dictatoriales de muchos países del mundo.
Conviene
recordar que ningún derecho, ni siquiera aquellos considerados derechos
fundamentales son absolutos, todos los derechos y garantías individuales pueden
ceder, así el derecho a la vida cede ante un injusto ataque, el derecho a la
propiedad cede ante el interés común o la utilidad pública, y las garantías
individuales ceden ante un estado de excepción; del mismo modo el derecho a la libertad de expresión cede al
derecho de la personalidad humana de la intimidad, toda vez que la existencia
de las personas se fundamentan en el
secreto de su vida privada que es personalísima por pertenecer a su propia
personalidad psicológica.
Este
derecho, el Derecho a la Intimidad,
siendo inherente a la persona humana constituye el fundamento y la garantía de protección que debe
proporcionar cualquier régimen democrático, que a su vez se construye a partir
de la pública opinión y decisión de todas las personas que participan,
construyen y sostienen la propia democracia, tanto es así que si los actores
democráticos deciden sostener el Derecho a la Intimidad de ellos mismos, el régimen democrático debe asumir su
irrestricto respecto, que el propio Estado debe garantizar.
Es posible
afirmar entonces que ambos derechos, la libertad de expresión y el derecho a la
intimidad constituyen bases de las sociedades democráticas, la primera para la
formación de la opinión pública, para que la comunidad bien informada pueda ejercer y decidir libremente (una sociedad desinformada no es
libre, ni puede decidir libremente); en
tanto que el derecho a la intimidad, en cuanto significa entre otros, los
derechos a la inviolabilidad de la correspondencia de cualquier clase incluida
las electrónicas o de las comunicaciones telefónicas, conversaciones o imágenes emitidas por cualquier
medio, de la propia imagen de la persona, honor y fama; del
domicilio privado, de las preferencias
personalísimas como la religión, la inclinación u opción sexual, entre
otros derechos que hacen a la personalidad humana configuran materia de protección
jurídica de la vida privada de las personas.
La vida
privada de las personas puede ser violada de diversas formas, tal el caso de:
la intromisión en la intimidad de una
persona, de aquello que ocurre puertas adentro de su domicilio; la divulgación
publica de hecho de la vida privada de las personas, como sería el caso de la
difusión del carácter moroso de una persona por la falta de pago de una deuda;
la exposición pública para desacreditar en la sociedad o en la comunidad a una
persona atribuyéndole hechos o actos que pertenecen a
su vida íntima; y en los casos como se da en el derecho americano, de la apropiación de elementos de la
personalidad de un individuo con fines de lucro, como aquellos elementos del
nombre, la imagen, la voz, la conducta para utilizarlos indebida y
desautorizadamente en anuncio publicitarios; etc. Los ejemplos pueden ser
infinitos, y dependen mayormente de las
costumbres variables en el tiempo y en el espacio o lugar determinado.
Cabe
sin embargo señalar que el derecho a la
intimidad hace referencia a la vida privada de las personas, no así a la vida o
actividad pública de esas mismas personas, de este modo no podría catalogarse
de un acto de vida privada la circunstancia de la obtención y utilización de la
imagen de una persona privada realizando un acto obsceno o escandaloso en un
lugar público; del mismo modo los actos de las personas públicas (funcionarios
públicos) referentes aspectos de su vida pública están al margen de la
protección del derecho a la intimidad, en tanto que tal como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos decidió por unanimidad, un fallo contra la
Argentina de gran trascendencia en materia de libertad de expresión que ratificó
que no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa
da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público. En tal
fallo se expuso que: "los funcionarios públicos están más
expuestos al escrutinio y la crítica", una vieja doctrina internacional, y
explicó que si bien como cualquier persona tienen derecho a que se respete su
vida privada, su "umbral de protección" es diferente dado que
voluntariamente se expusieron y sus actividades están insertas "en la
esfera del debate público".
En
conclusión, el Derecho a la Libertad de Expresión encuentra su límite natural
en el derecho a la Intimidad, siendo sin
dudas el más importante como derecho humano el Derecho a la Intimidad.
BeRP.
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