Juicio Político - Es justicable el fallo del Senado en un juicio político?
Fuente: "http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PUBLICO/Juicio%20Politico.htm"
Fragmento]
¿Es posible el control de constitucionalidad sobre el fallo del Senado?
El quid radica en saber si contra la sentencia condenatoria del Senado, el funcionario aforado puede interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
Armagnane (Basándose en Hamilton) sostiene que un eventual control de la Corte sobre el fallo emitido por el Senado, violaría el principio de “non bis in idem” y entonces la decisión senatorial no sería revisable judicialmente. Concuerdan con dicha postura, entre otros, Joaquín V. Gonzalez, Bielsa y la doctrina clásica de la Corte Suprema.
En cambio, Bidart Campos, Vanossi, Sagues y Ekmekjian afirman que el fallo del Senado es susceptible de control judicial por medio del recurso extraordinario.
Particularmente, Bidart Campos sostiene que si bien el fondo del asunto es irreversible, no lo es en cuanto a los vicios del procedimiento. En efecto si hubiera un vicio de forma grave, (por ej. El derecho de defensa del imputado) esto permitiría la revisión del fallo por parte de la Corte Suprema, sólo en cuanto a ese vicio constitucional.
Ekmekjian por su parte expresa que si la causal de remoción es por mal desempeño, no puede haber referencia en ese caso a vicios de procedimiento, y la discrecionalidad del Senado es en este sentido amplia, incluso en lo referido al procedimiento, ya que para comprobar le mal desempeño, asegura, no es necesario un rigorismo formal.
En cambio si se tratara de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o de crímenes comunes, considera procedente el recurso, no sólo en cuanto a los vicios esenciales de procedimiento, sino también en cuanto al fondo de la cuestión (por ej. Si se ha violado alguna garantía penal por ejemplo interpretando la ley penal por analogía en contra de la presunción de inocencia que tiene todo imputado)
Evolución de la jurisprudencia de la Corte suprema sobre la posibilidad de revisión judicial del fallo condenatorio del Senado
La doctrina sostenía que el fallo del Senado dictado en un juicio político, era irreversible por el Poder Judicial, sin ningún tipo de excepciones por ser una “cuestión política no justiciable”. El cambio jurisprudencial comenzó en 1986, en el caso “Graffigna Latino”, cuando la Corte Suprema de Justicia dejó abierta la puerta del recurso extraordinario para los casos en que se pretendiera que el tribunal político hubiera violado la garantía de defensa en juicio.
Poco tiempo después, la Corte, abre el recurso de queja para resolver las impugnaciones de inconstitucionalidad en el procedimiento llegando incluso a sancionar a una Cámara de Diputados provincial, por no remitirle las respectivas actuaciones sumarias.
Esta última jurisprudencia dejó bien establecido que el recurso extraordinario es viable en el caso de sentencias condenatorias en los juicios políticos.
Dichas revisiones de la Corte no violan las autonomías provinciales, así lo estableció la jurisprudencia surgida a partir del caso “Llamosas” de 1987.
Finalmente en el año 1993, la Corte Suprema, por primera vez admitió por medio del recurso extraordinario, la revisión del fallo del Senado de la Nación, en el juicio político sustanciado contra el ex juez Alberto Nicosia. En dicho fallo se fundamentó exhaustivamente el carácter de tribunal judicial que asume el Senado por lo que se apartó de la doctrina que incluía a los juicios políticos dentro de las cuestiones políticas no justiciables......
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¿Es posible el control de constitucionalidad sobre el fallo del Senado?
El quid radica en saber si contra la sentencia condenatoria del Senado, el funcionario aforado puede interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
Armagnane (Basándose en Hamilton) sostiene que un eventual control de la Corte sobre el fallo emitido por el Senado, violaría el principio de “non bis in idem” y entonces la decisión senatorial no sería revisable judicialmente. Concuerdan con dicha postura, entre otros, Joaquín V. Gonzalez, Bielsa y la doctrina clásica de la Corte Suprema.
En cambio, Bidart Campos, Vanossi, Sagues y Ekmekjian afirman que el fallo del Senado es susceptible de control judicial por medio del recurso extraordinario.
Particularmente, Bidart Campos sostiene que si bien el fondo del asunto es irreversible, no lo es en cuanto a los vicios del procedimiento. En efecto si hubiera un vicio de forma grave, (por ej. El derecho de defensa del imputado) esto permitiría la revisión del fallo por parte de la Corte Suprema, sólo en cuanto a ese vicio constitucional.
Ekmekjian por su parte expresa que si la causal de remoción es por mal desempeño, no puede haber referencia en ese caso a vicios de procedimiento, y la discrecionalidad del Senado es en este sentido amplia, incluso en lo referido al procedimiento, ya que para comprobar le mal desempeño, asegura, no es necesario un rigorismo formal.
En cambio si se tratara de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o de crímenes comunes, considera procedente el recurso, no sólo en cuanto a los vicios esenciales de procedimiento, sino también en cuanto al fondo de la cuestión (por ej. Si se ha violado alguna garantía penal por ejemplo interpretando la ley penal por analogía en contra de la presunción de inocencia que tiene todo imputado)
Evolución de la jurisprudencia de la Corte suprema sobre la posibilidad de revisión judicial del fallo condenatorio del Senado
La doctrina sostenía que el fallo del Senado dictado en un juicio político, era irreversible por el Poder Judicial, sin ningún tipo de excepciones por ser una “cuestión política no justiciable”. El cambio jurisprudencial comenzó en 1986, en el caso “Graffigna Latino”, cuando la Corte Suprema de Justicia dejó abierta la puerta del recurso extraordinario para los casos en que se pretendiera que el tribunal político hubiera violado la garantía de defensa en juicio.
Poco tiempo después, la Corte, abre el recurso de queja para resolver las impugnaciones de inconstitucionalidad en el procedimiento llegando incluso a sancionar a una Cámara de Diputados provincial, por no remitirle las respectivas actuaciones sumarias.
Esta última jurisprudencia dejó bien establecido que el recurso extraordinario es viable en el caso de sentencias condenatorias en los juicios políticos.
Dichas revisiones de la Corte no violan las autonomías provinciales, así lo estableció la jurisprudencia surgida a partir del caso “Llamosas” de 1987.
Finalmente en el año 1993, la Corte Suprema, por primera vez admitió por medio del recurso extraordinario, la revisión del fallo del Senado de la Nación, en el juicio político sustanciado contra el ex juez Alberto Nicosia. En dicho fallo se fundamentó exhaustivamente el carácter de tribunal judicial que asume el Senado por lo que se apartó de la doctrina que incluía a los juicios políticos dentro de las cuestiones políticas no justiciables......
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