ESCUCHAS TELEFÓNICAS - To be or not to be del Estado de derecho
ESCUCHAS TELEFÓNICAS ¿Qué dice la ley respecto a las escuchas telefónicas? El Código Procesal Penal permite a los jueces ordenar la intervención de comunicaciones telefónicas, según establece el artículo 200 del Código Procesal Penal (Py): “Intervención de comunicaciones. El juez podrá ordenar por resolución fundada, bajo pena de nulidad [1] , la intervención de las comunicaciones del imputado, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas [2] . El resultado sólo podrá ser entregado al juez que lo ordenó, quien procederá según lo indicado en el artículo anterior; podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de aquellas partes que considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las partes que no tengan relación con el procedimiento, previo acceso a ellas del Ministerio Público, del imputado y su defensor. La intervención de comunicaciones será excepcional”. ¿ Validez jurídica de las escuchas telefónicas no ordenadas po