La ciudadanía constituyente

LA CIUDADANÍA, CONSTITUYENTE EN UNA SOCIEDAD ABIERTA DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

La Constitución Nacional en un sistema cerrado de interpretación, refiere un sistema rígido del cual no puede apartarse el interprete que en el caso de nuestra Constitución le corresponde en exclusividad al Poder Judicial, que conforme al art. 247 de la C.N. “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir”.

Por contraposición, en el sistema abierto de interpretación, se considera que la Constitución no es estática, sino en constante evolución y transformación, ajustando y adaptándose a los valores contingentes y actuales de la sociedad que es su destinataria final, donde cobra vida toda la ciudadanía de un país, constituyéndose así los ciudadanos en genuinos constituyentes y autores y verdaderos intérpretes de la Constitución. Esto implicará sin dudas apartarse en algún caso del mismo texto literal o gramatical, recurriendo al espíritu de sus preceptos para responder a la realidad actual, lo que no significa recurrir a la verdadera intención de los Constituyentes y mucho menos admitir o aceptar la consulta de los mismos como portadores de la interpretación originaria, porque ello lo tornaría igualmente en un sistema cerrado de interpretación, limitado en este caso a la interpretación auténtica del propio Constituyente paralelamente a la interpretación atribuida a uno de los Poderes del Estado.

En el sistema abierto de la interpretación de la Constitución, confluyen las opiniones y valoraciones que efectúan los distintos estamentos de la sociedad, como ser los distintos órganos del Estado, los ciudadanos, la opinión pública, los partidos políticos y la diversidad de grupos sociales y económicos emergentes y presentes en la sociedad, en tanto y en cuanto participan con genuino interés para desentrañar su significado y alcance para ajustarlo a una determinada realidad en un tiempo presente, para decidir una determinada cuestión expresamente contemplada en la Constitución o en su caso omitida ex profeso por los Constituyentes, o porque la problemática adviene como una cuestión no contemplada por novedosa o innovadora por sus aportes.

Este sistema abierto de interpretación conlleva la idea de una Constitución que parte de la idea de una sociedad abierta y pluralista, en la que el Estado reemplaza la imposición (propia de los Estados autoritarios) por la receptividad de las nuevas ideas, tendencias y soluciones aportadas por esa sociedad comprometida en alcanzar el bien común, que tanto los juristas, legisladores, como los jueces deben rescatar como derecho y presupuesto estructural del modelo democrático.

Por ello, aquella idea que propugna que es condición básica de eficacia de la Constitución Nacional, que resulte modificada en la menor medida posible, al responder a un sistema cerrado, peca de estática, antidemocrática por apartarse del verdadero sentimiento y voluntad de la ciudadanía en general como constituyente en permanente actividad crítica, política y en definitiva con derechos a auto-legislarse, auto-normarse y auto-gobernarse, toda vez que el Estado y sus poderes se originan por la voluntad de ese mismo pueblo, que elige a sus legisladores, gobernantes y a sus jueces, no pudiendo ninguno de estos poderes actuar a espaldas del pueblo que cual mandante espera de sus mandatarios materialicen la voluntad ciudadana.

Por tanto, la discusión de una reforma o enmienda de la Constitución, en un sistema abierto de interpretes de la Constitución, requiere un debate de los distintos estamentos de la sociedad, sean éstos los distintos órganos del Estado, la ciudadanía, la opinión pública, los partidos políticos, los grupos sociales y económicos, a fin de desentrañar el significado de la Constitución en cuanto atañe a esa y a cualquier otra discusión, confrontado evidente y naturalmente con la realidad actual y primordialmente con la decisión de la ciudadanía participante del debate, constituida en Constituyente de hecho, que no siempre coincidirá con la voluntad de los detentadores del poder, que a juzgar por la constante, siempre tiraran de sus propios carros y de sus contenidos interesados.

Las dificultades –que existen- para aceptar un sistema abierto de interpretación de la Constitución Nacional, se revelará sin lugar a dudas, entre otros, por el rechazo de un sistema así concebido, por limitar el poder de decidir en unos pocos a nombre de toda la ciudadanía interesada en la cuestión, cual poder de las minorías en una democracia contradictoria; y así se enumerarán un catálogo de impedimentos y dificultades que transitan desde los problemas de gobernabilidad, inseguridad jurídica, impedimentos legales/constitucionales, etc., con lo que únicamente, se pretende seguir con lo mismo, manteniendo el status quo, es decir no se admite el cambio para no cambiar, consolidando una vez más el sistema cerrado de los interpretes de la Constitución Nacional. Y mientras tanto, se postergarán aquellos temas que interesan verdaderamente a todos, como serían aleatoriamente, por ejemplo: definir la necesidad de seguir con un bicameral en el Congreso, siendo un país tan pequeño; determinar y perfeccionar los mecanismos para la elección, selección o designación de los jueces; debatir la necesidad de crear un Tribunal Constitucional, fuera del Poder Judicial, de exitosa existencia en varios países del mundo; revisar la división política del país, por regiones disminuyendo el alto número de gobernaciones de costoso y aparatoso mantenimiento; la eliminación de la prohibición de la reelección del Presidente la República y otros cargos electivos, tal como se da en la mayoría de los países del continente; el efectivo apoyo porcentual presupuestario a la Educación apostando por la investigación tecnológica y científica, y a favor de la Salud acorde con la reciente experiencia de los países civilizados y exitosos; el establecimiento del rango constitucional a los tratados referentes a los derechos humanos; la declaración constitucional del República como país neutral y el redireccionamiento de las funciones de fuerzas armadas para atender y combatir la inseguridad interna, el narcotráfico y la piratería y la corrupción tan arraigada y perniciosa en el país, etc..

El fundamento teórico del sistema abierto de lo intérpretes de la Constitución esbozado sucintamente aquí, tiene como su más alto exponente doctrinario sistémico al afamado Profesor alemán Dr. Dr. mult Peter Häberle, quien con notable claridad expresa: “La tesis es la siguiente; en los procesos de interpretación constitucional están incluidos potencialmente todos los órganos del Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos. ¡No hay un numerus clausus de intérpretes de la Constitución! Hasta ahora, la interpretación constitucional ha sido en exceso, de manera consciente y menor realiter, un asunto de una “sociedad cerrada” : la de los intérpretes constitucionales jurídicos y de quienes participan formalmente en el proceso constitucional, pero en la realidad es más un asunto de una sociedad abierta, es decir, la de todos los poderes públicos en tanto participen materialmente, porque la interpretación constitucional participa una y otra vez en la constitución de esta sociedad abierta y es constituida por ésta. Sus criterios serán abiertos como pluralista sea la sociedad (…). (“El Estado Constitucional”, Ed. del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, año 2.003”.

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