DEMANDA DE DESALOJO CON CONDENA DE FUTURO:
DEMANDA DE DESALOJO CON CONDENA DE FUTURO: El Art. 634 del Código Procesal Civil establece: “CONDENA DE FUTURO. La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél. Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de allanarse a la demanda, cumpliere con su obligación de desocupar el bien o devolverlo en la forma convenida”.- A. La normativa señalada es aplicable al caso de los inmuebles expropiados y a ser liberados, conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 1681/2001, Artículo 9°, que expresa: “AMIGABLE AVENIMIENTO. Cuando el propietario estuviese de acuerdo con la tasación efectuada por la Comisión o con la reconsideración resuelta por la EBY, el precio total se incrementará en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado, y se procederá a suscribir la correspondiente escritura pública de transfer