Puede un Senador Vitalicio ocupar una banca en el Senado por elección popular?
Me preguntaban el otro día algunos alumnos de la facultad de derecho, si podía un ex Presidente de la República candidatarse a una banca en el Poder Legislativo; ello lleva a la reflexión previa, partiendo de la Constitución Nnal. que determina que el Presidente de la República al concluir su mandato adquiere el carácter de Senador Vitalicio, cargo honorífico, con voz pero sin voto en el Senado, que es lo mismo que un mero consultor, o mirado desde otra perspectiva un honorable ciudadano consejero. Pero, esta calidad de Senador Vitalicio, no inhabilita al ciudadado ex Presidente para ejercer cualquier otra actividad civil, dado que la circunstancia de haber sido Presidente no lo convierte en un ciudadano de segunda con una "capitis diminutio" inexistente dado el principio constitucional consgrado de igualdad, del mismo modo la circunstancia de adquirir la calidad de Senador Vitalicio, tampoco es una pena que produzca ni conlleve la muerte civil del ciudadano; de modo que, el