LA EXTERRITORIALIDAD DE LA SEDE Y/O LOCALES DE LA EBY

LA EXTERRITORIALIDAD DE LA SEDE Y/O LOCALES DE LA EBY: IMPOSIBILIDAD DE ALLANAR , REGISTRAR Y SECUESTRAR EVIDENCIAS SIN AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA EBY O DE LAS ALTAS PARTES DEL TRATADO DE YACYRETÁ.
Es una persona jurídica de Derecho Público, organizada como una Empresa Binacional perteneciente a dos Estados: Paraguay y Argentina, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, que constituye la esencia misma de las personas en general (físicas y jurídicas)
Como persona jurídica, sujeto de derechos, tal como lo es el propio Estado, que actúa como persona jurídica del Derecho Público y como persona del derecho privado, también se comporta como persona de Derecho Público en tanto sea considerada una ente (Persona Jurídica Ideal) o Empresa Binacional cuando actúa como tal en el ámbito del Derecho Público representando los intereses de las Altas Partes, es decir de los Estados de Paraguay y Argentina, por ejemplo cuando llama a licitación pública para la realización de algún emprendimiento; asimismo la Entidad Binacional Yacyretá opera como persona del derecho privado, cuando en un mismo pie de igualdad negocia con las personas físicas y/o jurídicas en el marco del derecho privado, por ejemplo: cuando contrata sobre bienes, servicios, obras, etc., en el marco del Código Civil.
La naturaleza jurídica de la Entidad Binacional Yacyretá, es carácter público porque es una creación de los Estados Partes (Paraguay y Argentina), pero ello per se no determina su carácter público, lo que determina que la EBY sea una persona jurídica de carácter público es sin dudas los fines que se tuvieron en miras al constituirlo, cual es el interés público del emprendimiento de Yacyretá (la represa y su obras complementarias). De este modo no es posible que dos o más Estados participen de una sociedad civil de derecho privado, cuyos fines sean el interés privado , puesto que los Estados no persiguen intereses privados como lo hacen las personas físicas y las personas jurídicas del derecho privado integrados por personas físicas. Cabe sin embargo aclarar que el Estado puede formar parte de una persona jurídica del Derecho Privado cuando dicha persona jurídica, por ejemplo una sociedad civil esté integrado por capital privado, en cuyo caso el Estado tendría una participación en una sociedad civil de Derecho Privado, en tal caso su participación convertiría a la sociedad en una persona de derecho público por ser de propiedad del estado una parte aunque sea ideal de de la misma. Es lo que el Código Civil denomina “Entes de economía mixta” (Art. 91 inc. d) del Código Civil).
La EBY es una PERSONA JURÍDICA DEL DERECHO PÚBLICO; se rige por sus propias normas, en el caso en primer término por el Tratado de Yacyretá, aprobado por las leyes de ambos Estados, tiene un patrimonio propio diferenciado de los Estados asociados, con autarquía y autonomía jurídica, financiera y administrativa. La circunstancia de que la EBY sea el resultado de un Tratado internacional, lo convierte en una Persona Jurídica del Derecho Internacional. La EBY es entonces una Persona Jurídica Extranacional [sistema presenta la ventaja de no instituir autoridad alguna por encima de los estados (supranacional), ni de exponer a la parálisis o a la hegemonía (nivel intergubernamental), sino de situarse en el exterior para permitir así la manifestación independiente del interés común y ayudar a los gobiernos a integrarlo en el ejercicio de sus misiones. ver: http://www.alliance21.org/caravan/es/6/pg16.htm], porque trasciende los ámbitos de los Estados nacionales, es decir válidamente se puede afirmar que tiene Personalidad Jurídica Internacional, que se rige por un Tratado Internacional, que está por encima de cualquier ley nacional en el caso de nuestro país en el que los Tratados se encuentran en grado de prelación superior a las leyes nacionales y por debajo de la Constitución Nacional, en tanto que para la Argentina, los Tratados tienen rango constitucional por mandato de la Constitución de la República Argentina.
Este carácter sui generis de la EBY, de tratarse de una persona jurídica internacional que se rige por un Tratado Internacional, tratándose de una Persona Jurídica del Derecho Público para ambos Estados Partes, puede ser asimilado básicamente como un Ente extranacional, que no se rige por las normas internas de cada Estado, de suerte que los mecanismos de control existentes en el ámbito de cada una de los Estados partes creados por la Constitución Nacional de cada uno de los Estados y reglamentados por las leyes internas de cada Estado, no rigen para la EBY.
En este sentido v.g.: la Controlaría General de la República, no tiene jurisdicción en el ámbito de la EBY, por la propia definición del ámbito de su competencia de tratarse de un órgano de control “de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades…” (Art. 281 de la Constitución Nacional); en el caso la EBY, no se trata del Estado (Ministerios y entes centralizados y descentralizados del Estado), sino de una Entidad Internacional, que no está sujeta a la Constitución ni a las leyes de ninguno de los Estados en particular, sino de ambas a la vez, por lo que los mecanismos de control deben surgir necesariamente de la decisión bilateral de las Altas Partes Contratantes (de ambos Estados Nacionales), y tratándose de decisiones del Estado como tal, sólo pueden devenir válidas si de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Tratado de su creación y funcionamiento se adoptan decisiones en tal sentido vía notas reversales aprobadas por la Ley de cada uno de los Estados, o por las propias Leyes de ambos Estados, y aún por anexos al Tratado ratificados y/o aprobados por las leyes de ambos Estados.
En materia penal ocurre otro tanto, por cuanto que los hechos punibles que atañen a las actuaciones de los funcionarios de la Entidad Binacional, siendo que los mismos no son considerados funcionarios públicos (dada la categoría de funcionarios de una Persona Jurídica Internacional: la Entidad Binacional Yacyretá), son sí funcionarios nombrados o contratados por la EBY, sujetos a normas internas del Ente (Tratado, Reglamentos etc.), no sujetos a la investigación y procesamiento directo en materia penal, sino a través de los mecanismos de control y sanción interna, sin perjuicio desde luego, que de surgir hechos punibles de sus actuaciones como tales, en el ámbito territorial de cada uno de los Estados Partes, de cumplir con la obligación del propio Ente a través de sus órganos de Dirección de denunciar los hechos punibles de acción penal pública conforme a la normativa del Art. 284 y 286 inc. 3) del Código Procesal Penal.
Con todo, el carácter internacional de la Entidad Binacional Yacyretá, lo coloca en cuanto a las sedes o espacios territoriales ocupados por sus oficinas de dirección, administración, obradores, infraestructura de la propia represa, en el mismo nivel de las sedes diplomáticas extranjeras, es decir, con el carácter de Extraterritorialidad de esos lugares, de suerte que no están sujetas a la verificación ni de la Policía, ni del Ministerio Público, ni aún con mandato judicial, porque la extraterritorialidad de los locales o inmuebles de la EBY resultan inviolables por ser de carácter internacional, de suerte que los Agentes del Estado Nacional en donde se encuentre tales locales o sedes, no pueden penetrar en ellos sin el consentimiento de la Autoridad de la EBY, debiendo cada uno de los Estados respetar y proteger tales locales o sedes y los bienes situados en ellos, pero no pueden ser objeto de registro, allanamiento, requisa, embargo o medida de ejecución, sin el consentimiento de las Autoridades de la EBY, o en su caso de ambos Estados Partes.
Cabe expresar asimimso, que ninguna investigación fiscal, puede trascender los espacios de las sedes y locales de la Entidad Binacional Yacyretá, ni aún con una orden judicial, sin contar con la expresa autorización de las Autoridades del Ente o en su caso de la decisión de los propios Estados Partes, que debe ser por una decisión conjunta y por escrito.
La invasión de los espacios de la Entidad Binacional con mandamiento judicial de allanamiento, sin la debida autorización de los Directores del Ente, resulta absolutamente violatoria de la Extraterritorialidad de la sede, y por ella misma nula. Y cabe agregar que la autorización de algún funcionario inferior a los Directores permitiendo el ingreso y/o allanamiento, no suple en modo alguno la autorización requerida para el caso: De los Directores de la EBY, o de las Altas Partes del Tratado de Yacyretá, es decir de los propios Estados Partes: Paraguay y Argentina, a través de ambas Cancillerías.
Cabe sin embargo dejar a salvo que esta limitación de la extraterritorialidad reconoce como únicas excepciones las previstas en el art. 188 del Código Procesal Penal que establece: “Excepciones: Los siguientes casos quedarán exceptuados de los dispuesto en el artículo precedente: 1) cuando existan denuncias fundadas sobre personas extrañas que fueran vistas introduciéndose en un lugar con evidente indicios de que van a cometer un hecho punible; 2) cuando el imputado, a quien se persigue para su aprehensión, se introduzca en una propiedad privada; y, 3) cuando voces provenientes de un lugar cerrado anuncien que allí se está cometiendo un hecho punible o desde él se pida socorro”.-
En conclusión: El allanamiento, registro y requisa de material informático (discos duros de las computadoras) realizadas por el Ministerio Público, es atacable de nulidad, por no haber contado con la expresa autorización de los Directores de la EBY o en su caso de las Altas Partes Contratantes del Tratado.

Comentarios

sonnia ha dicho que…
En absoluto desacuerdo a la linea de argumentacion es esta publicacion La EBY es una entidad Binacional, pero siempre sujeto al control de los Estados Partes, desde el mismo momento que se trata de un emprendimiento para la utilizacion de un recurso que se encuentra dentro del dominio publico del Estado, como son las vias hidricas, las que al ser parte de los recursos del Estado, no pueden ser sustraidas al Control de los bienes del mismo, de manera alguna.La argumentacion artificial desarrollada tiene muchas lagunas y contradicciones al ser analizadas conforme a la Constitucion Nacional Paraguaya.

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