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De Presidente de la Republica a Senador de la Nación. Constitucionalidad.

El artículo 237 de la Constitución paraguaya de 1992 establece: “El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”, está norma constitucional que tanta polémica desata entre los intérpretes de la constitución, aunque clara ha dado lugar a divergencias interpretativas, por un lado aquellos que niegan el derecho al Presidente de la República de postularse para participar en las internas de su partido político, por uno de los movimientos, para el cargo electivo de Senador de la Nación, y por el otro lado la posición del interesado y su propio movimiento político, respecto de su habilitación para tal postulación. La cuestión así planteada merece en primer término recurrir al análisis de la norma constitucional aludida, en efecto, lo que le está vedado al ciuda

Fotografia de la actual calle Mscal. Estigarribia (Zona baja) - corresponde al año 1.892

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