Puede un Senador Vitalicio ocupar una banca en el Senado por elección popular?

Me preguntaban el otro día algunos alumnos de la facultad de derecho, si podía un ex Presidente de la República candidatarse a una banca en el Poder Legislativo; ello lleva a la reflexión previa, partiendo de la Constitución Nnal. que determina que el Presidente de la República al concluir su mandato adquiere el carácter de Senador Vitalicio, cargo honorífico, con voz pero sin voto en el Senado, que es lo mismo que un mero consultor, o mirado desde otra perspectiva un honorable ciudadano consejero. Pero, esta calidad de Senador Vitalicio, no inhabilita al ciudadado ex Presidente para ejercer cualquier otra actividad civil, dado que la circunstancia de haber sido Presidente no lo convierte en un ciudadano de segunda con una "capitis diminutio" inexistente dado el principio constitucional consgrado de igualdad, del mismo modo la circunstancia de adquirir la calidad de Senador Vitalicio, tampoco es una pena que produzca ni conlleve la muerte civil del ciudadano; de modo que, el ex-Presidente de la República, convertido en Senador Vitalicio puede ejercer en todo tiempo, cualquier actividad en las más variadas áreas de las actividades humanas de la sociedad, esto es, puede ejercer el comercio, la industria, la docencia, su propia profesión (médico, abogado, etc.) porque no existe ninguna norma que lo prohiba; puede al mismo tiempo actuar en la política, puede ser candidato a cualquier cargo electivo municipal, departamental o nacional, y por ello puede candidatarse a ocupar una banca en el Congreso Nacional como puede también si reune los requisitos concursar para ucupar una magistratura en el Poder Judicial si reune los requermientos del cargo en cuestión, pero lo que definitivamente no puede es candidatarse y en su caso ocupar la Presidencia de la República, porque no puede ser reelecto en ningún caso (art. 229 de la CN); en síntesis, el ex Presidente de la República o lo que es lo mismo el Senador Vitalicio puede candidatarse a Senador de la Nación, porque las únicas exigencias para el cargo son la nacionalidad paraguaya y haber cumplido treinta y cinco años de edad (Art. 223 de la CN). Ahora bien, puede candidatarse a algún cargo electivo mientras ejerce su mandato? la respuesta deberá buscarse en las leyes en cuanto exista alguna prohibición prohibición al respecto, a la luz del principio constitucional de igualdad del que gozan todos los ciudadanos; y es aqui donde operan los interpretes de la Constitución, cada vez que se niega derechos a un ciudadano, paradojicamente se acepta el retorno del sistema de la antigua Roma de la capitis diminutio.

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